Programas de prevención conforme a estándares GAFI para sujetos obligados en España y actividades vulnerables en México.
01 · Prevención de Blanqueo de Capitales
Si tu empresa opera en un sector obligado por la Ley 10/2010 (España) o realiza una actividad vulnerable de la LFPIORPI (México), la prevención del blanqueo de capitales no es una recomendación: es una obligación legal con supervisor, plazos y sanciones propias.
Identifico, evalúo y mitigo tus riesgos conforme a los estándares GAFI y a la normativa aplicable en cada jurisdicción. Diseño programas de diligencia debida (KYC), formación y controles que protegen tu operación sin paralizar el negocio.
Y si operas a ambos lados del Atlántico, coordino los dos marcos (PBC en España, PLD en México) en un solo sistema coherente, sin duplicar esfuerzos ni dejar huecos entre jurisdicciones.
¿A quién aplica?
España vs México
El error más común al expandirse: coger el programa español, cambiar el supervisor y darlo por bueno. No funciona. Estas son las diferencias que hay que gestionar:
| Dimensión | España (PBC/FT) | México (PLD/FT) |
|---|---|---|
| Norma principal | Ley 10/2010 | LFPIORPI |
| Supervisor | SEPBLAC / Banco de España | UIF / SAT |
| Concepto de obligado | Sujeto obligado | Actividad vulnerable |
| Criptoactivos | VASP (5ª Directiva) | Activos virtuales (desde 2024) |
| Enfoque | Basado en riesgo (GAFI) | Umbrales de identificación y aviso |
Qué incluye
Cómo trabajo
No entrego manuales de estantería. Entrego un sistema vivo, documentado y auditable, construido en cuatro fases claras, para que en cada momento sepas dónde estás y qué falta.
Analizo tu exposición real área por área y jurisdicción por jurisdicción. Sin checklist genérico: qué ley te aplica, qué has hecho hasta ahora y dónde está el riesgo.
Políticas, procedimientos y controles proporcionados a tu tamaño y sector. El programa que necesitas, ni un formulario de más ni una obligación de menos.
Formación al equipo, designación de responsables y puesta en marcha de los controles. El cumplimiento tiene que vivirse cada día, no guardarse en un cajón.
Revisión periódica, actualización ante cambios normativos y evidencias listas para el supervisor. El riesgo no es incumplir a sabiendas: es quedarse quieto mientras la norma cambia.
Preguntas frecuentes
Si estás en la lista de sujetos obligados (España) o actividades vulnerables (México), no es opcional.
En España, la Ley 10/2010 obliga a banca, seguros de vida, servicios de inversión, inmobiliarias, notarios, abogados y asesores fiscales en operaciones concretas, casinos, joyería y metales preciosos, cambio de moneda y proveedores de criptoactivos (VASP). En México, la LFPIORPI cubre actividades vulnerables como inmobiliario, joyas y metales, obras de arte, compraventa de vehículos, préstamos no bancarios, tarjetas prepagadas y, desde 2024, los activos virtuales.
Entre 8-10 semanas para una pyme de exposición baja; 5-7 meses si operas en España y México a la vez.
La diferencia está en coordinar dos marcos normativos, dos supervisores y dos regímenes de reporte. Un programa que solo cambia «SEPBLAC» por «UIF» no funciona.
Depende del riesgo de tu actividad, no solo de tu tamaño.
Si tu actividad está supervisada por el SEPBLAC, la CNBV, la UIF o el Banco de España, necesitas un responsable dedicado. En muchos casos un especialista externo cubre esa función con más eficacia que un interno sin formación específica.
En los casos graves, el riesgo real no es la multa: es la inhabilitación para operar.
Las sanciones administrativas por incumplimiento de PBC/FT en España y de PLD/FT en México son severas en ambas jurisdicciones, y pueden acompañarse de responsabilidad penal. Operar en los dos países sin cumplir ambas normas multiplica esa exposición.
Para profundizar
30 minutos, sin coste y sin compromiso, para confirmar en qué normativa estás expuesto y qué priorizar, en España, México o ambas.
o escríbeme a info@adrianmerah.com