I
¿Tu negocio es actividad vulnerable?
La LFPIORPI considera actividad vulnerable la compraventa de vehículos —nuevos y usados— cuando se reciben pagos en efectivo o en activos virtuales. Eso alcanza a:
- Concesionarios de autos nuevos: marcas, agencias y distribuidores autorizados.
- Compraventa de usados: lotes, agencias de seminuevos y plataformas de intermediación.
- Personas físicas que compran y venden autos de forma habitual, incluso sin establecimiento.
- Plataformas digitales que intermedian la compraventa entre particulares.
La habitualidad define la obligación, no la formalidad del negocio. Si compras y vendes tres o más autos al año con ánimo de lucro, la UIF puede considerarte actividad vulnerable aunque no tengas local comercial.
LFPIORPI — Actividades vulnerablesII
Las cinco obligaciones que no puedes ignorar
Identificación del cliente
Antes de cada operación recaba nombre completo, RFC, CURP, domicilio, ocupación, nacionalidad y origen de los recursos. Si el cliente es persona moral, identifica al representante legal y al beneficiario controlador.
Expediente de cada operación
Cada compra o venta debe tener su expediente con copia de identificación, comprobante de domicilio, factura o carta factura y el cuestionario de conocimiento del cliente. Consérvalo diez años.
Avisos ante la UIF
Preséntalos dentro de los diez días hábiles siguientes a la operación, según los umbrales de la siguiente sección.
Oficial de Cumplimiento
Designa un responsable ante la UIF. Para una agencia pequeña, un externo especializado suele ser la opción más costo-eficiente.
Manual y capacitación
Necesitas políticas escritas y adaptadas a tu negocio, y capacitar a tu personal al menos una vez al año.
III
Avisos ante la UIF: umbrales del sector
Como concesionaria o compraventa de autos, estos son los umbrales que activan la obligación de aviso:
| Tipo de operación | Umbral |
|---|---|
| Compraventa de vehículos en efectivo | Desde $1,611 MXN (100 UMAs) |
| Compraventa en activos virtuales o cripto | Desde $1,611 MXN |
| Compraventa con cheque, transferencia o tarjeta | Desde $322,300 MXN (20,000 UMAs) |
| Compraventa vía fideicomiso o estructura societaria | Siempre, sin importar el monto |
El umbral de $1,611 MXN en efectivo significa que, si un cliente paga dos mil pesos en efectivo por un auto, ya debes presentar aviso. No importa que el resto lo pague por transferencia.
LFPIORPI — Umbrales del sector automotrizIV
Efectivo: el detonante número uno de las supervisiones
El sector autos es de los que más inconsistencias presenta por falta de reporte de operaciones en efectivo. Los casos que suelen abrir una supervisión:
- Pagos fragmentados: un cliente paga cien mil pesos en efectivo «troceados» en diez pagos de diez mil para esquivar el umbral. La UIF rastrea patrones, no transacciones aisladas.
- Intermediarios sin identificar: alguien paga en efectivo un auto de quinientos mil pesos «para un familiar». Si no identificas al comprador real y al beneficiario final, el expediente está incompleto.
- Autos de lujo a nombre de terceros: un vehículo blindado comprado por una empresa recién constituida con capital social mínimo. Señal de alerta inmediata.
V
Señales de alerta del sector autos
Si detectas alguna de estas situaciones, no es solo un cliente incómodo: es una operación que debes investigar y, en su caso, reportar como preocupante.
- Cliente que compra un auto de lujo al contado y no sabe el modelo exacto.
- Cliente que se niega a entregar identificación o a justificar el origen de los recursos.
- Pagos en efectivo por montos cercanos al umbral (estructuración).
- Autos comprados por empresas fantasma o recién constituidas sin actividad real.
- Compraventa frecuente del mismo vehículo en poco tiempo (facturación circular).
- Precio muy por debajo del valor de mercado (posible sobrefacturación subyacente).
Si detectas una señal, no rechaces la operación de forma automática —eso también es sospechoso—. Documenta, recaba más información y, si no hay justificación razonable, repórtala como operación preocupante ante la UIF sin alertar al cliente.
Protocolo de operaciones preocupantesVI
Checklist de validación rápida
Imprímela o pégala en tu oficina. Si marcas «no» en más de tres puntos, hay que actuar.
- Tengo un Oficial de Cumplimiento designado ante la UIF.
- Solicito identificación oficial a cada comprador y vendedor.
- Pregunto y documento el origen de los recursos en cada operación.
- Presento avisos dentro de los diez días hábiles posteriores a la operación.
- Tengo un expediente, físico o digital, por cada operación.
- Conozco los umbrales que aplican a mi negocio: efectivo frente a transferencia.
- Mi personal sabe identificar señales de alerta y reportarlas.
- Capacité a mi equipo en PLD/FT en los últimos doce meses.
- Tengo un manual de cumplimiento por escrito, no comprado en internet.
- He reportado al menos una operación preocupante cuando correspondía.
Cómo interpretar tu puntuación:
- 10 de 10: estás al día; basta una revisión anual.
- 7 a 9: cerca, pero con huecos que un externo puede cerrar en semanas.
- 4 a 6: riesgo real de sanción si te visitan; implementación urgente.
- 0 a 3: operas sin protección; una supervisión te dejaría expuesto.
VII — Conclusión
De la checklist a la implementación
Si marcaste menos de siete, no necesitas leer más guías: necesitas actuar. Los pasos concretos son cinco.
- Designar al Oficial de Cumplimiento, interno o externo. Es el paso fundacional; sin él no se avanza.
- Auditar las operaciones de los últimos doce meses para saber qué avisos debiste presentar y no presentaste.
- Implementar el manual de cumplimiento adaptado al tamaño y la operación de tu negocio.
- Capacitar al personal: vendedores, gerentes y administrativos.
- Regularizar los avisos pendientes, presentando los extemporáneos cuanto antes.
La mayoría de las agencias completan estos pasos en seis a diez semanas con acompañamiento especializado. No es imposible ni exige detener la operación.
Esta guía tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Para una evaluación específica de tu caso, consulta con un especialista en PLD/FT. Actualizada a junio de 2026 con base en la LFPIORPI, su Reglamento y las Disposiciones de carácter general vigentes.